domingo, 22 de mayo de 2016

El expurgo, que es?

El expurgo de los Documentos Clínicos trata en deshacer los documentos clinico asistenciales de los cuales han pasado 5 años.
No existe un criterio común a nivel nacional sobre qué documentos de la HC deben conservarse permanentemente y cuáles pueden eliminarse, aunque queda claro que la documentación clínica forma parte del patrimonio cultural de una nación y que, por tanto, deben tomarse medidas para su conservación destruyendo sólo aquellos documentos que han perdido sus valores primario secundario.




Documentos que pueden ser destruidos pasado el tiempo correspondiente:

  • Notas de enfermeria, hojas de balances hídricos y gráficas de enfermería: deben destruirse al alta del paciente.
  • Registro de altas y fallecidos: después de 1 año.
  • HC de urgencias y consultas externas: después de 2 años.
  • Estadísticas mensuales del hospital: después de 5 años.
  • HC: 10 años después del alta del paciente.
  • Estadísticas anuales: deben conservarse indefinidamente. 
  • Índice de pacientes, de enfermedades y de intervenciones: deben conservarse indefinidamente.
  • Regístro del parto y registro de admisión con NHC: Deben conservarse indefinidamente.
PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR EL EXPURGO DE UN ARCHIVO

  • Eliminar los documentos, destruyéndolos físicamente, por cualquier método que garantice la imposibilidad de su reconstrucción.
  • Determinar el valor de los documentos, analizando y estableciendo sus valores primarios y secundarios, y fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación total o parcial.
  • Seleccionar los documentos que han de ser eliminados o conservados en virtud de los plazos establecidos en el proceso de valoración.
  • Redactar el manual de normas de actuación que reúne toda la información relativa a los aspectos orgánicos y funcionales de los documentos, así como las instrucciones relativas a períodos de transferencia, acceso y eliminación y/o conservación permanente.
  • Establecer el cuadro de eliminación con la relación de documentos contenida en el correspondiente manual de normas, cuya propuesta de eliminación ha sido autorizada previamente por los órganos competentes. 
  • Redactar el acta de eliminación donde se atestigua qué documentos se han eliminado con virtud del correspondiente cuadro de eliminación. 
LEY 21/2000 APROBADA POR EL PARLAMENTO CATALÁN
1.La historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta veinte años desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para asistencia, transcurridos diez años desde la última atención al paciente. 2. En todo caso, en la historia clínica se han de conservar durante veinte años como mínimo a contar desde la muerte del paciente, y junto con los datos de identificación del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro del parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia. 3. No obstante lo que se establece en los apartados 1 y 2 de este artículo, la documentación que a criterio del facultativo sea revelante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos se conservarán durante todo el tiempo que haga falta.

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